PRÁCTICA PROCEDIMIENTOS ADUANEROS –PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO- Nro de Grupo: 03

 

PRÁCTICA PROCEDIMIENTOS ADUANEROS –PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO- Nro de Grupo:___03_____

Integrantes:  - Jackelyn Doris Aro Chipana (Coordinadora) - Christina Sarai Bravo Infantas - Ana Sara Ramos Mamani - Diana Yoselin Ninaja Paccari - Arnie Giovani Chambilla Lopez - Nagell Milagros Chambilla Casapia    

1. EL GRUPO deberá responder los requerimientos del presente caso:

Nota: Se trata de Régimen de importación para consumo en modalidad de despacho anticipado, SIN GARANTÍA.
La empresa CAP Scrl con sede fiscal en Tacna, procede a importar desde China (Shanghai) mercadería consistente en calzado deportivo sin marca P.A. 6404.11.20.00.
Invoice: 35,000.00 USD.
Se pagó el Flete Shanghai- Callao. 3,000.00 USD.
Flete Callao- Tacna = 800.00USD .
No se presenta póliza de seguro.
TABLA: (2%= 230 usd) La nave Hual Trident arriba al Puerto del Callao el 3 junio del 2019;
El Término de la Descarga se produce el mismo día.
Numeración DAM el 5 junio 2019. El SIGAD asigna Canal Naranja.

Aduana de despacho : Intendencia de Aduana de Tacna.

I.                 Responder:

1.- DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

USD

 

  39,030.00

2.- ¿CUÁNDO NACE LA O.T.A?

 

 Fecha:  5 junio del 2019

Base Legal: Artículo 140 inc. a. (a.1.) de la Ley General de Aduanas. La O.T.A. nace: 

a) En la importación para el consumo, en la fecha de la:

 a.1) Numeración de la declaración.

3.- ¿CUÁNDO SE HACE EXIGIBLE LA O.T.A.?

Fecha: 6 de junio del 2019


Base Legal:  Artículo 150 inc. a (a.1) de la Ley General de Aduanas: La obligación tributaria aduanera, es exigible a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga



4.- (VER CUADRO) ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA?. Colocar solamente los porcentajes que corresponden.

AD/V

ISC

IGV

IPM

D.E.

ANTIDUMPING

seguro

Sobretasa T.

Sobretasa S.

11%

0%

16%

2%

N.A.

N.A.

2%

0%

N.A.

Base legal: Art. 148 de la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo N° 1053).

La Deuda Tributaria Aduanera se compone de la siguiente manera:  Por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses.  

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

5. Sunat aduanas notifica en el domicilio fiscal del Operador de Comercio exterior (agencia de aduanas DESPA S.A.) del que Ud. es ABOGADO, en fecha 23 de agosto 2023 una resolución de determinación por la cual se reajusta el valor del INVOICE a 42,000.00 USD por infracción al artículo 192 b) 3. Por declaración errónea del valor, además de UNA MULTA.

RESPONDER:

A. ¿Procede reclamación?  ¿Por qué?[1]

Marque una:

(Si)-(No)

Sustento breve: La reclamación no procede porque la notificación de la resolución de determinación se recibió el 23 de agosto de 2023 y el plazo para presentar la reclamación es de 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación, lo cual ya ha vencido.


B. ¿Prescribió la O.T.A.?    ¿Por qué?

Marque una:

(Si)-(No)

Fecha de prescripción: 

01 de enero de 2024 

Por la potestad de la fiscalización posterior, que coincide con el término de la prescripción de la Obligación Tributaria Aduanera.

Base legal:

Ley General de Aduanas, art. 155 inc. C. Plazos de prescripción - La acción de la SUNAT para: “c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción”. Asimismo el art. 190 concordante por la aplicación de sanciones.

C.  ¿Qué plazo se tiene para presentar el recurso de reclamación?

Fecha vence plazo:

20 de septiembre del 2023.

Base legal: Art 137, numeral 2 primer párrafo del Código Tributario: “Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, el plazo es de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida”.


D. ¿Qué plazo tiene la Intendencia de Aduanas TQ para resolver considerando que se presentó el recurso el último día hábil ?

Fecha vence plazo:

20 junio del 2024


Base legal:
El primer párrafo del Art. 142 del Código Tributario:“La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación”.

E. En caso de tener un resultado desfavorable y se notifica el último día del plazo dicha resolución denegatoria, ¿Qué recurso interpondría y en qué plazo? (consultar calendario).

A consecuencia de obtener una respuesta desfavorable por parte de la administración tributaria, interpondremos un recurso de apelación, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación emitida por la Administración Tributaria.


F.

Fecha interposición de recurso: 

11 de Junio del 2024.


Base legal: Art. 146 del Codigo Tributario:"La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación”.


G. ¿Qué plazo tiene el Tribunal Fiscal para resolver? ¿En qué  fecha se vence?

Fecha vence plazo:

11 de junio del 2025

Base legal: Artículo 150º del Código Tributario:El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.



[1] En caso de asumir posición afirmativa (ficticia) proponer argumentos.


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