G3 . TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA/ RESTR. (ACUSACIÓN Y ANÁLISIS)
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
G3 . TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA/ RESTR.
ACUSACIÓN Y ANALISIS
GRUPO: 03
ESTUDIANTE (S): Jackelyn Doris Aro Chipana (Coordinadora) - Ana Sara Ramos Mamani - Christina Sarai Bravo Infantas- Diana Yoselin Ninaja Paccari - Nagell Milagros Chambilla Casapia - Arnie Giovani Chambilla Lopez
CICLO: IX
DOCENTE: Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
TACNA – PERÚ
2023
ACUSACIÓN EN PDF ← (Dar click)
ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO NRO. 01-FEDAyCPI-T
ACUSACIÓN
CARPETA FISCAL NRO.: 2906014500-2023-135-0.
EXPEDIENTE JUDICIAL NRO.: 00992-2022-0-2301-JR-PE-04.
- SOBRE LOS HECHOS ATRIBUIDOS
I. Precedente
El vehículo con placa de rodaje chilena GDXY47, es propiedad del ciudadano peruano/chileno Rogelio Ccalli Pacco, quien lo ingresó temporalmente a territorio peruano el 29 de enero de 2020. El vehículo tiene una antigüedad mayor a dos años, por lo que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 843, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nro. 005-2020-MTC, es de importación prohibida.
II. Concomitante
El 23 de noviembre de 2020, el vehículo fue intervenido por personal policial del Puesto de Vigilancia Fronteriza Alto Perú, Palca, Tacna, cuando intentaba ingresar por pasos no autorizados al territorio peruano. El vehículo estaba siendo conducido por el ciudadano Midwar Yudel Brio Flores, en compañía de los ciudadanos Juber Mamani Paredes, Ana Rocío Quispe Ilasaca, Juan Pedro Coaquira Flores y Wilber Chara Alanoca.
III. Posteriores
El vehículo incautado e intervenido fueron trasladados al local policial del Distrito de Pachía, Tacna, para las diligencias preliminares. Posteriormente, se determinó que la mercancía objeto de delito, tiene un valor superior a las 4UITs/35,511.30 soles.
Los hechos descritos constituyen una presunta infracción a la Ley General de Aduanas, como el Tráfico de Mercancías Prohibidas, en grado de tentativa. Los presuntos responsables podrían ser sancionados con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa
En el caso concreto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
El vehículo tiene una antigüedad mayor a dos años, por lo que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 843, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nro. 005-2020-MTC, es de importación prohibida.
Este es el hecho más relevante, ya que constituye la base de la infracción. El vehículo no podía ser importado legalmente al Perú, por lo que su ingreso al país de forma clandestina constituye contrabando.
El vehículo fue intervenido cuando intentaba ingresar por pasos no autorizados al territorio peruano.
- Este hecho también agrava la responsabilidad de los presuntos responsables. La intervención del vehículo en un paso no autorizado indica que los presuntos responsables estaban conscientes de que estaban realizando una actividad ilegal.
La mercancía objeto de delito, tiene un valor superior a las 4UITs/35,511.30 soles.
- Este hecho también puede agravar la responsabilidad de los presuntos responsables. El valor de la mercancía es un factor que se considera al momento de determinar la pena.
2. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En relación a los elementos de convicción precedentes, por medio de la consulta de patentes chilenas se confirma que el propietario del vehículo de placa GDXY47, es el ciudadano chileno Rogelio Ccalli Pacco. Por medio del informe Nro. 1229-2020-SUNAT/3G0500 de fecha 28 noviembre 202, se confirma la entrada y salida del país del vehículo de placa chilena GDXY47, siendo el beneficiado la persona de Rogelio Ccalli Pacco. Siendo su entrada el día 29 de enero de 2020 y su salido el mismo día.
Seguido los hechos concomitantes, según el acta de intervención del 23 noviembre 2020, la intervención se realizó ha inmediaciones del Hito Nro 68, en coordinación del autoridad policial de Palca, Tacna y el personal policial de carabineros de chile, al conductor Midwar Yudel Brio Flores, quien se encontraba acompañado de Juber Mamani Paredes, Ana Rocio Quispe Alanoca, Juan Pedro Coaquira Flores y Wilber Chara Alanoca, quienes quisieron ingresar el vehículo de manera ilegal al territorio peruano. Siendo esto considerado como un delito tipificado en el artículo 8 de la Ley 28008.
Mediante el acta de registro vehicular e incautacion de mercancia del 23 noviembre 2020, se encontro lo siguiente, 10 de sacos de polipropileno de color azul con rayas rojas ya marillas, 1 mochila de color cafe con estampada color rosado, con ropa de vestir de dama y finalmente se hayo un SOAT MAPFRE, que pertenece a la matricula del vehiculo y tambien a nombre de Rogelio Ccalli Pacco.
Respecto a los elementos de convicción que se realizaron posteriormente, el vehículo efectivamente es de 01 vehículo: Nro. placa: GDXY47, Nro. de serie: 1D7HU18N83J540276, Nro. de motor: 1D7HU18N83J540276 (ambos originales), color: azul, marca: Dodge, modelo: RAM 1500, año 2003, por lo cual esta mercancía tiene más de 2 años de antigüedad.
Otro de los puntos a resaltar, es el informe Nro. 1760—2020, con fecha 24 de noviembre del 2020, es que efectivamente este vehículo equivale al valor de 36,511.30 soles.
Conforme al Oficio Nro. 000610-2020-MIGRACIONES-JZTAC del 24 noviembre 2020, los imputados , Midwar Yudel Brio Flores, Juan Pedro Coaquira Flores, Ana Rocío Quispe Ilasaca y Juber Mamani Paredes, registran movimiento migratorio de Perú hacia Chile y de Chile a Perú, pero solo los tres primeros registran salida pero no ingresó o viceversa. Por consiguiente, esta no sería la primera vez que los tres imputados en mención, estarían introduciendo un vehículo usado.
De acuerdo al conjunto de elementos de convicción y diligencias preliminares realizadas, se configura y cumple con las características del delito de Tráfico de Mercancías prohibidas, puesto que el vehículo usado, es del año 2003, y tiene más de 2 años de antigüedad,
por ende no cumple con un requisito para su importación, asimismo, su cuantía supera las 4 UIT.
3. TIPIFICACIÓN PENAL
El delito aduanero en la modalidad de TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS en el grado de tentativa, el cual se encuentra contemplado en el artículo 8 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, que señala:
“El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días”.
En concordancia con el artículo 16 del Código Penal, que señala:
“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”.
Los imputados que iban conduciendo el vehículo trataron de ingresar por pasos no autorizados al territorio peruano no logrando su cometido pues fueron intervenidos por el personal policial del Puesto de Vigilancia Fronteriza Alto Perú, Palca, Tacna, quedando el hecho en calidad de tentativa. La conducta de los imputados se centra en el intento de ingresar mercancías prohibidas por pasos no autorizados al territorio peruano. Este acto muestra una clara intención de cometer el delito aduanero. La intervención por parte del personal policial del Puesto de Vigilancia Fronteriza Alto Perú, Palca, Tacna, fue crucial para evitar la consumación del delito.
Así también el Decreto Legislativo N°843 Artículo 1 inciso a), modificado por el Decreto Supremo Nro. 005-2020-MTC, modificación de los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Decreto Legislativo N° 843. La antigüedad del vehículo mayor de 02 años lo hace sujeto a importación prohibida, y este aspecto legal refuerza la gravedad de la infracción.
4. CUANTÍA DE LA PENA
El fiscal pide que se le imponga a cada imputado una pena de 8 años de Pena Privativa de Libertad, dentro del tercio inferior pues no tienen antecedentes penales y setecientos treinta días multa, el monto menor dentro del rango que establece la ley, que equivale a 6,234.206 soles en favor del Estado Peruano/SUNAT Aduanas.
El hecho de que los imputados no tengan antecedentes penales es mencionado como un factor para solicitar una pena dentro del tercio inferior. Esta consideración refleja la aplicación del principio de proporcionalidad, donde se busca que las penas sean proporcionadas a la gravedad del delito y las circunstancias individuales del acusado. Por otro lado, la inclusión de la multa como parte de la sentencia busca no solo sancionar a los acusados, sino también resarcir al Estado por perjuicios económicos causados por el delito aduanero.
5. MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO
El Ministerio Público conforme al artículo 11.1 del Dec. Leg. 957, por lo que la mercancía objeto de delito aduanero y el instrumento del delito, han sido materia de medida cautelar/incautación, debiendo disponerse el decomiso del objeto del delito, vehículo chileno con placa GDXY47, conforme al artículo 102 del Código Penal.
La incautación del vehículo busca asegurar que, en caso de una condena, los bienes del acusado puedan ser utilizados para cumplir con las obligaciones legales, como el pago de la reparación civil.
6. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
De acuerdo con los medios de prueba que ha ofrecido el Ministerio Público, en primer lugar, los testigos directos y los medios de prueba pericial desempeñan un papel crucial en la construcción del caso. A continuación, se resumen algunas consideraciones sobre estos elementos:
En relación con los testigos directos, En relación con los testimonios presentados como medio de prueba, es fundamental destacar la importancia de las declaraciones de los testigos directos, en este caso, el SO PNP Angel Amésquita Olivera y el ST3 PNP Giancarlo Cayapalo Parihuana, quienes participaron en la intervención policial del 23 de noviembre de 2020.
En primer lugar, la declaración de estos testigos proporcionará información crucial sobre las circunstancias que rodearon la elaboración del acta de intervención policial. Específicamente, se espera que expliquen las razones que llevaron a la intervención del vehículo con placa de rodaje chilena GDXY47, así como la identidad de los ocupantes: Midwar Yudel Brio Flores, Juber Mamani Paredes, Ana Rocío Quispe Ilasaca, Juan Pedro Coaquira Flores y Wilber Chara Alanoca.
Este testimonio directo podría arrojar luz sobre la presunta actividad ilícita que motivó la intervención, proporcionando detalles sobre la naturaleza de la mercancía transportada o cualquier comportamiento sospechoso por parte de los ocupantes del vehículo.
En segundo lugar, la declaración testimonial de Miguel Leonardo Mallqui Castro, de la División de Control Operativo, Intendencia de Aduanas Tacna, se revela como un elemento crucial. Su testimonio abordará el Informe Nro. 1760-2020-SUNAT/3G0500 del 24 de noviembre de 2020, centrado en el aforo y avalúo de la mercancía incautada.
La importancia de este testimonio radica en la posible validación de la legalidad de la incautación, así como en la determinación de la naturaleza y el valor de la mercancía. La información proporcionada por el testigo puede respaldar o cuestionar la validez de las acciones tomadas durante la intervención policial, así como ofrecer detalles adicionales sobre el proceso de incautación y las conclusiones del informe aduanero.
Acerca del dictamen pericial de identificación vehicular, solo se puede mencionar que va permitir la descripción sobre las características del vehículo. Más si de los actas de Verificación Domiciliaria de los imputados nos referimos, pueden apreciarse a favor de la Defensa para que se establezca si se han cumplido con todos los requisitos de ley, en cuanto a las garantías sobre los derechos de los imputados, a fin de determinar si se ha incurrido o no en el hecho delictivo imputado. Del mismo modo, el tema migratorio de Perú a Chile la “irregularidad” del ingreso o salida de los imputados no sería un medio de prueba contundente, pues solo se menciona que “en algunos de los casos” no se estableció correctamente el ingreso y la salida, sería desde nuestra perspectiva insuficiente o deficiente, de igual manera, con la identificación del dueño del vehículo Rogelio Ccalli Pacco que ostenta la nacionalidad peruana/chilena de acuerdo con RENIEC.
En definitiva, el haberse intervenido el vehículo convierte el delito en una tentativa, y al ser varios los imputados quienes no cuentan con antecedentes penales, la solución debe pasar por un criterio de “grado de corroboración del hecho investigado/imputado”.se debe establecer correctamente el grado de responsabilidad de cada uno de ellos, sobre la vulneración de lo establecido como delito aduanero. Puesto que, las consecuencias y sanciones considerando que no se ha consumado por completo el delito las penas y medidas punitivas deberían variar dependiendo de las circunstancias específicas del intento de cometer el delito, como la intención, la preparación realizada, la proximidad al acto consumado y otros.
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