Estudiar Derecho aduanero permite garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de comercio internacional, así como de importaciones y exportaciones, los cuales son fundamentales para la economía y el comercio de un país.
GESTIÓN DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS - GRUPO 03 - COMENTARIOS
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COMENTARIOS SOBRE LOS ASPECTOS IMPORTANTES DE GESTIÓN DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS - Dr. Max Canales Montes (VIDEO)
INTEGRANTES:
Christina Sarai Bravo Infantas(Coordinadora)
Jackelyn Doris Aro Chipana
Ana Sara Ramos Mamani
Diana Yoselin Ninaja Paccari
Arnie Giovani Chambilla Lopez
Nagell Milagros Chambilla Casapia
ASPECTO 1: La legislación aduanera en Perú ha evolucionado con el propósito de cumplir
compromisos internacionales y adaptarse a las necesidades económicas y fiscales. El Decreto
Legislativo N° 1053, que promulgó la Ley General de Aduanas, fue un hito importante,
implementando acuerdos comerciales con Estados Unidos. Se introdujeron instituciones como
garantías previas, resoluciones anticipadas, envíos rápidos y el estatus de Operador Económico
Autorizado para modernizar y facilitar el comercio internacional. A lo largo del tiempo, se
realizaron múltiples modificaciones, como ajustes tributarios y disposiciones sobre donaciones de
alimentos. Sin embargo, la acumulación de cambios ha generado problemas de redacción y
técnica legislativa, preocupando a los usuarios aduaneros. Como soluciones posibles, se considera
la elaboración de un Texto Único Ordenado (TUO) que compile todas las modificaciones o la
aprobación de una nueva Ley General de Aduanas. La elección entre estas opciones depende de
las decisiones políticas y la agenda gubernamental futura.
ASPECTO 2: Actualmente estamos en una nueva era por la globalización que influye no solo en
la comunicación sino también en el derecho y en el aspecto comercial, es por ello que se
instauran organismos internacionales como la OMA y la OMC para ejercer un control, con
estándares o parámetros internacionales, para que cada país se adapte internamente a los
lineamientos que establecen, para realizar intercambios comerciales de manera correcta y
atendiendo los flujos comerciales, ahorrando tiempo, proporcionando la seguridad que requieren
los usuarios, entre muchos otros. El Perú se ha adscrito a los Tratados Internacionales, por lo
tanto está comprometido a cumplir los compromisos que ahora son parte de la Ley General de
Aduanas. El Tratado de Libre Comercio ha permitido la adecuación de nuestra legislación
aduanera con los estándares internacionales, estableciendo directrices sobre los procedimientos
para la imposición de sanciones (civiles, administrativas y penales) por incumplimiento de
normas aduaneras, el manejo de riesgo y sobre las resoluciones anticipadas previas a la
importación de la mercancía, entre otras.
ASPECTO 3: El comercio se ha globalizado en grandes proporciones, es por eso que nuestros
legisladores han trabajado en una nueva Ley General de Aduanas, la cual ha traído grandes
cambios en cuanto al comercio, es decir, esta regulación ha generado gran impacto en el proceso
de comercialización de manera positiva y negativa.
Referente al impacto que ha generado las perspectivas de la nueva ley de aduanas, tenemos un
impacto positivo, como, el control de mercancías que actualmente es más eficaz, puesto que no se
puede poner en riesgo las mercancías, y es por ello que el control debe ser más técnico. Así
también, en cuanto al despacho de mercancías este es mucho más beneficioso porque con la
actual ley de aduanas, no es necesario que las mercancías despachadas, ingresen a depósitos
aduaneros, y de esa manera se evita la rebaja de costos.
Por otro lado, tenemos el impacto negativo, respecto a la solución de controversias, se puede
evidenciar lamentablemente la falta de celeridad del proceso, ya que no se cumple con lo
establecido en la norma, sino más bien se pasan de los plazos correspondientes. Por lo cual,
nosotros como abogados tendremos que estar vigilantes ante un caso de revisión o apelación que
se presenta ante el tribunal fiscal.
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO G3 . TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA/ RESTR. ACUSACIÓN Y ANALISIS GRUPO: 03 ESTUDIANTE (S): J ackelyn Doris Aro Chipana (Coordinadora) - Ana Sara Ramos Mamani - Christina Sarai Bravo Infantas- Diana Yoselin Ninaja Paccari - Nagell Milagros Chambilla Casapia - Arnie Giovani Chambilla Lopez CICLO: IX DOCENTE: Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán TACNA – PERÚ 2023 ACUSACIÓN EN PDF ← (Dar click) ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO NRO. 01-FEDAyCPI-T ACUSACIÓN CARPETA FISCAL NRO.: 2906014500-2023-135-0. EXPEDIENTE JUDICIAL NRO.: 00992-2022-0-2301-JR-PE-04. SOBRE LOS HECHOS ATRIBUIDOS I. Precedente El vehículo con placa de rodaje chilena GDXY47, es propiedad del ciudadano peruano/chileno Rogelio Ccalli Pacco, quien lo ingresó temporalmente a territorio peruano el 29 de enero de 2020. El vehículo tiene una antigüedad mayor a dos años, por lo que, conforme ...
EXAMEN FINAL DERECHO ADUANERO Grupo N° 3 Coordinador: ___Jackelyn Doris Aro Chipana_____ + Integrantes: Ana Sara Ramos Mamani - Diana Yoselin Ninaja Paccari - Arnie Giovani Chambilla Lopez - Nagell Milagros Chambilla Casapia- Christina Sarai Bravo Infantas El importador es la empresa GEORGE SAC con RUC 20186544292 cuyo gerente general es el señor Jorge Medina Arenas y Gerente comercial es el señor Gustavo Marangoni, la sede fiscal y comercial de la empresa es calle Zela N° 105 cercado Tacna. Pretendía importar 1 desde Nueva York (EU) comprando a la empresa SPR WEAPON Corp mercadería consistente en 6 revólveres Smith & Wesson (partida arancelaria 9302.00.21.00) para un Club de Tiro. La nave arriba el 18 de enero del 2018. Se numera DUA (DAM) ante la aduana aérea del Callao el mismo día. CANAL ASIGNADO: NARANJA .(5 puntos cada respuesta, para perfeccionar la entrega se requiere entrada a la plataforma y al blo...
CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS (NNUU) CLOUT No 247 (Audiencia Provincial de Córdoba, España, 31 de octubre de 1997) INTEGRANTES: Christina Sarai Bravo Infantas(Coordinadora) Jackelyn Doris Aro Chipana Ana Sara Ramos Mamani Diana Yoselin Ninaja Paccari Arnie Giovani Chambilla Lopez Nagell Milagros Chambilla Casapia Parte 1 Controversia que se presentó ante el fuero o tribunal. Como parte demandante se encuentra la entidad ACCIAIERIE E FERRIERE STEFANA que se encuentra debidamente representada por el Procurador Sr. Giménez Guerrera y defendida por el Letrado Sr. Zarza Álvarez y por la parte demandada esta la empresa HIANSA S.A. representada por la Procuradora Sra. Peralbo Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Gracia Rodríguez En principio, tenemos que considerar el contrato de compraventa, establecido de acuerdo a las partes (comprador y vendedor), entre un vendedor italiano (ACCIAIERIE E FERRIERE STEFA...
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