EXAMEN II UNIDAD GRUPO 3

 


INTEGRANTES

- Jackelyn Doris Aro Chipana 

- Ana Sara Ramos Mamani 

- Diana Yoselin Ninaja Paccari 

- Nagell Milagros Chambilla Casapia

- Arnie Giovani Chambilla Lopez  (no trabajo)

- Christina Sarai Bravo Infantas

  







EVALUACIÓN DE UNIDAD DERECHO ADUANERO II UNIDAD Nro de Grupo:___3_____ 

Coordinador: Jackelyn Doris Aro Chipana  / Otros integrantes: Ana Sara Ramos Mamani - Christina Sarai Bravo Infantas- Diana Yoselin Ninaja Paccari - Nagell Milagros Chambilla Casapia - Arnie Giovani Chambilla Lopez  (no trabajo)


1. EL GRUPO deberá responder los requerimientos del presente caso: 

Nota: Se trata de Régimen de importación para consumo en modalidad de despacho anticipado, SIN GARANTÍA. 

La empresa RAND SAC con sede fiscal en Tacna, compra vía internet a la empresa Torcida Corp, y procede a importar  desde Brasil ( zona franca de Manaos) un contenedor de 20’ mercadería consistente en 15,000 unidades de bolígrafos sin marca, P.A. 9608.10.00.00. Factura comercial: 343,406.00 reales brasileños. Se pagó de Flete Manaos- Tacna 39,246.40 reales. Se presenta póliza de seguro RIMAC = 1,000 usd). El transporte (Camión) arriba al Almacén Temporal AEROMATER el 8 de abril del 2019 ; Handling: 300.00 usd. El Término de la Descarga se produce el mismo  día. Número DAM el 9 de abril de 2019. El SIGAD asigna Canal ROJO. Aduana de despacho : Intendencia de Aduana de  Tacna. 

I. Responder: 

1.- DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE BASE LEGAL  

BASE IMPONIBLE: 79,278.21 USD.


Base legal: Es el Art. 142 de la LGA. 

“La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente”.



1.1.- ¿CUÁNDO NACE LA O.T.A? BASE LEGAL 

Fecha: 8 de abril de 2019

Base Legal: Artículo 140 inc. a. (a.1.) de la Ley General de Aduanas 

a) En la importación para el consumo, en la fecha de la:

 a.1) Numeración de la declaración.



1.2.- ¿CUÁNDO SE HACE EXIGIBLE LA O.T.A.? BASE LEGAL 

Fecha: 09 de abril del 2019


Base Legal:  Artículo 150 inc. a (a.1) de la Ley General de Aduanas: La obligación tributaria aduanera, es exigible a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. 


2.- (VER CUADRO) ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA?. Colocar solamente los porcentajes  que corresponden. 

AD/V 

ISC 

IGV 

IPM 

D.E. 

ANTIDUMPING 

seguro 

Sobretasa T. 

Sobretasa S.

6%

0%

16%

2%

N.A.

N.A.

2%

0%

N.A.


Base legal: Art. 148 de la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo N° 1053).

La Deuda Tributaria Aduanera se compone de la siguiente manera: Por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses. 

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

3. Sunat aduanas notifica en el domicilio fiscal del Operador de Comercio exterior (agencia de aduanas DESPA S.A.)  del que Ud. es ABOGADO, en fecha 14 de setiembre 2020 una resolución de determinación por la cual se reajusta el  valor del INVOICE a 200,000.00 USD por infracción al artículo 197 inc. i), además de UNA MULTA. 

RESPONDER: 

A. ¿Procede la reclamación? ¿Por qué? 

Marque una: 

(Si)-(No)

Sustento breve:

La reclamación no procede porque la notificación de resolución de determinación se recibió el 14 de septiembre de 2020 y la reclamación debe ser presentada en el término improrrogable de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se le notificó el acto o resolución recurrida, lo cual ya venció.


B. En el supuesto de que se habría numerado la DAM el 15/11/2018 ¿Prescribió la O.T.A.? ¿Por qué?

Marque una: (Si)-(No)

Fecha de prescripción: 01 enero 2024

Solo en el tipo legal de las infracciones P44 y P45 se perfecciona y configura en la fecha que se efectúa la numeración DAM. Sin embargo, la infracción del caso aparece en el artículo 197 inc. i) 

Base legal: Art. 155, los plazos de prescripción para la acción de la SUNAT:

c) Aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. 



C. ¿Qué plazo se tiene para presentar el recurso de reclamación? (No considere supuesto anterior) 

Fecha vence plazo: 

12 de octubre del 2020

Base legal:  Art. 137, numeral 2, primer párrafo del Código Tributario.

Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, el plazo es de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida.



D. ¿Qué plazo tiene la Intendencia de Aduanas TQ para resolver considerando que se presentó el recurso el último  día hábil ? 

Fecha vence plazo: 

12 de Julio de 2021


Base legal: Art. 142 del Código Tributario, primer párrafo. “La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación”.




E. En caso de tener un resultado desfavorable y se notifica el último día del plazo de dicha resolución denegatoria,  ¿Qué recurso interpondría y en qué plazo? (consultar calendario).  

Interpondremos un recurso de apelación. 

Fecha interposición de recurso: 

04 de agosto de 2021


Base Legal: Art. 146 del Codigo Tributario: "La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal debe formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación”.



F. ¿Qué plazo tiene el Tribunal Fiscal para resolver? ¿En qué fecha se vence? 

Fecha vence plazo: 

04 de agosto de 2022

Base legal: Artículo 150 del Código Tributario: PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN “El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal”. 


4. ¿Formalmente a qué operadores se habría sancionado? Responda señalando la sanción según TABLA DE  INFRACCIONES Y SANCIONES aduaneras:

operador 

Sanción

Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

Despachador de aduana.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.







Nota: Limitarse al espacio otorgado; llenar a lapicero negro y subir a plataforma escaneado el examen.

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