EXAMEN II UNIDAD GRUPO 3
INTEGRANTES
- Jackelyn Doris Aro Chipana
- Ana Sara Ramos Mamani
- Diana Yoselin Ninaja Paccari
- Nagell Milagros Chambilla Casapia
- Arnie Giovani Chambilla Lopez (no trabajo)
- Christina Sarai Bravo Infantas
EVALUACIÓN DE UNIDAD DERECHO ADUANERO II UNIDAD Nro de Grupo:___3_____
Coordinador: Jackelyn Doris Aro Chipana / Otros integrantes: Ana Sara Ramos Mamani - Christina Sarai Bravo Infantas- Diana Yoselin Ninaja Paccari - Nagell Milagros Chambilla Casapia - Arnie Giovani Chambilla Lopez (no trabajo)
1. EL GRUPO deberá responder los requerimientos del presente caso:
Nota: Se trata de Régimen de importación para consumo en modalidad de despacho anticipado, SIN GARANTÍA.
La empresa RAND SAC con sede fiscal en Tacna, compra vía internet a la empresa Torcida Corp, y procede a importar desde Brasil ( zona franca de Manaos) un contenedor de 20’ mercadería consistente en 15,000 unidades de bolígrafos sin marca, P.A. 9608.10.00.00. Factura comercial: 343,406.00 reales brasileños. Se pagó de Flete Manaos- Tacna 39,246.40 reales. Se presenta póliza de seguro RIMAC = 1,000 usd). El transporte (Camión) arriba al Almacén Temporal AEROMATER el 8 de abril del 2019 ; Handling: 300.00 usd. El Término de la Descarga se produce el mismo día. Número DAM el 9 de abril de 2019. El SIGAD asigna Canal ROJO. Aduana de despacho : Intendencia de Aduana de Tacna.
I. Responder:
1.- DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE BASE LEGAL
1.1.- ¿CUÁNDO NACE LA O.T.A? BASE LEGAL
1.2.- ¿CUÁNDO SE HACE EXIGIBLE LA O.T.A.? BASE LEGAL
2.- (VER CUADRO) ¿CÓMO ESTÁ CONSTITUIDA LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA?. Colocar solamente los porcentajes que corresponden.
Base legal: Art. 148 de la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo N° 1053).
La Deuda Tributaria Aduanera se compone de la siguiente manera: Por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
3. Sunat aduanas notifica en el domicilio fiscal del Operador de Comercio exterior (agencia de aduanas DESPA S.A.) del que Ud. es ABOGADO, en fecha 14 de setiembre 2020 una resolución de determinación por la cual se reajusta el valor del INVOICE a 200,000.00 USD por infracción al artículo 197 inc. i), además de UNA MULTA.
RESPONDER:
A. ¿Procede la reclamación? ¿Por qué?
B. En el supuesto de que se habría numerado la DAM el 15/11/2018 ¿Prescribió la O.T.A.? ¿Por qué?
C. ¿Qué plazo se tiene para presentar el recurso de reclamación? (No considere supuesto anterior)
D. ¿Qué plazo tiene la Intendencia de Aduanas TQ para resolver considerando que se presentó el recurso el último día hábil ?
E. En caso de tener un resultado desfavorable y se notifica el último día del plazo de dicha resolución denegatoria, ¿Qué recurso interpondría y en qué plazo? (consultar calendario).
F. ¿Qué plazo tiene el Tribunal Fiscal para resolver? ¿En qué fecha se vence?
4. ¿Formalmente a qué operadores se habría sancionado? Responda señalando la sanción según TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES aduaneras:
Nota: Limitarse al espacio otorgado; llenar a lapicero negro y subir a plataforma escaneado el examen.
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